EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– Los recientes proyectos del Código Penal y de la Ley de Contrataciones Públicas aprobados en el Senado penalizan la misma conducta de corrupción administrativa pero con penas que difieren considerablemente, lo que ha generado inquietud entre juristas y expertos en derecho público.
Ambas iniciativas legislativas califican como falta grave que un funcionario público pacte con posibles oferentes las condiciones técnicas o económicas de los pliegos de licitación, con el objetivo de otorgar ventajas indebidas durante los procesos de compras y contrataciones del Estado.
Sin embargo, el régimen de consecuencias es muy distinto. En el caso del nuevo Código Penal, el artículo 269 dispone una sanción de entre cuatro a diez años de prisión y una multa que oscila entre cincuenta y ciento treinta salarios mínimos del sector público. Esta pena aplica tanto al funcionario como al particular que incurra en esta práctica.
En contraste, el proyecto de Ley de Contrataciones Públicas establece una pena de dos a cinco años de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un mínimo de cinco años, sin contemplar sanciones económicas.
Ambas propuestas aún deben ser conocidas por la Cámara de Diputados, pero ya se anticipa un posible conflicto normativo. Especialistas advierten que la coexistencia de dos leyes que tipifican el mismo delito con castigos diferentes podría dar lugar a vacíos legales, confusión en su aplicación y disparidad de criterios judiciales.
La discusión, aseguran los expertos, pondrá a prueba la coherencia del sistema jurídico dominicano en materia de lucha contra la corrupción y podría abrir el debate sobre cuál de las dos normas prevalecería en caso de sanción.
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