EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- En la sesión ordinaria celebrada este miércoles, los diputados convirtieron en ley el proyecto que modifica la normativa 137-03 de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, sometida ante el Congreso por el Poder Ejecutivo.
La normativa ahora establece nuevos límites sancionadores, tomando en cuenta la razonabilidad y proporcionalidad de la pena para los casos de tráfico ilícito de migrantes. En lo adelante quienes incurran en este tipo de delitos podrían ser condenados hasta 25 años de prisión.
Pero, esta pena podría elevarse de 30 a 40 años si quienes resulten ser víctimas de este delito fallecen en ese evento, además de esa condena los culpables tendrán que pagar multas que van desde 3 mil hasta 4 mil salarios mínimos del sector público.
La nueva ley establece que quienes sean encontrados culpables del delito de trata de personas serán sancionados con la pena de veinte a veinticinco años de reclusión y multa de 700 a mil 500 salarios mínimos del sector público.
También subraya que “El delito de trata de personas no prescribe”.
Asimismo, señala que el funcionario o servidor público hallado culpable o cómplice del delito de trata de personas se le impondrá, como pena complementaria, la inhabilitación por espacio de diez años para ejercer cualquier tipo de función pública y, en caso de reincidencia, la inhabilitación será por veinte años, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de la libertad impuesta.
También contempla como agravante para los delitos de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas, la participación de funcionarios de los órganos extra poder, así como los demás poderes del Estado y los gobiernos locales.
Este proyecto de ley fue sometido por el Poder Ejecutivo el pasado 7 de abril , siendo esa la segunda ocasión en que el Gobierno buscaba reformular la normativa 137-03.
Ahora fueron reformulados los artículos 2, 3, 6 y 7, la adición de los artículos 5-bis., 6- bis. y 7-bis, y la derogación de los literales a), f) e i) del artículo 1 de la Ley 137-03, con el propósito de adecuar la tipificación del tráfico ilícito de migrantes y sus delitos conexos.
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