Fachada del Congreso Nacional. Foto/fuente externa
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Código Penal que se discute en el Congreso Nacional y que ya fue aprobado en primera lectura por los senadores, además de incluir y tipificar nuevos crímenes y delitos establece la imprescriptibilidad para algunos de ellos.
Algunas de las innovaciones que presenta el nuevo código y que son catalogadas como infracciones de lesa humanidad y de guerra son el asesinato; la tortura; el exterminio; la violencia sexual; la violación sexual; la esclavitud sexual; la prostitución forzada; el embarazo forzado; la esterilización forzada y aborto forzado u otros abusos sexuales de gravedad
comparable.
También están la esclavitud; el traslado forzoso de población; la encarcelación u otra privación grave de libertad; la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, discriminación, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos por el derecho internacional como inaceptable.
Y es que la iniciativa define como infracciones de lesa humanidad los actos perpetrados dolosamente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Estos delitos serán sancionados con 20 y 30 años de prisión mayor.
Otro nuevo delito tipificado en la normativa cuya condena es de 30 a 40 años de prisión es el genocidio.
Cometen este delito quienes con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o caracterizado por la capacidad de sus integrantes.
Matanza de miembros del grupo; producir lesiones consideradas singularmente como infracción y que afectan la salud física o psíquica de las víctimas; someter al grupo a condiciones de existencia que pongan en grave peligro su vida o su salud física o psicológica; adoptar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; agredir sexualmente a miembros del grupo; llevar a cabo desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros o trasladar por la fuerza a miembros de un grupo a otro, son crímenes catalogados como genocidio.
La desaparición forzada de personas
La persona o grupo que actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, arresta, detiene, secuestra o priva de la libertad de cualquier otra forma a una persona, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, podría enfrentar una condena de 20 o 30 años.
Pero, esta pena puede ser elevada de 30 a 40 años de cárcel si la víctima de la desaparición forzada resulta ser niño, niña o adolescente; mujer embarazada; persona con más de sesenta años de edad o con discapacidad; periodistas o trabajadores de la prensa; activista social, político, comunitario, medioambiental, de derechos humanos; y funcionario público, ya sea electo o designado, o representante diplomático o consular, así como sus ascendientes o descendientes.
Imprescriptibilidad de delitos
El genocidio, la desaparición forzada de personas, las demás infracciones graves de lesa humanidad, las infracciones muy graves de guerra y
las relativas al crimen organizado, así como las penas impuestas a consecuencia de ellas son imprescriptibles.
Quienes resulten ser condenados por los crímenes anteriormente mencionados no podrán beneficiarse del indulto o de la amnistía ni de ninguna otra figura jurídica similar que en los hechos impida el juzgamiento de los justiciables o el efectivo cumplimiento de la pena.
La pieza legislativa subraya que quienes cometan crímenes de lesa humanidad y genocidio ni con la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública, así como tampoco por la existencia de circunstancias excepcionales podrán eximir su responsabilidad penal.
Se tiene previsto que en el Senado aprueben el nuevo Código Penal en segunda lectura para próxima semana para posteriormente remitirlo a la Cámara de Diputados donde agotará el mismo procedimiento.
Relacionado
[ad_2