EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Para los contribuyentes poder beneficiarse de la deducción de gatos educativos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), las compras deben realizarse en establecimientos que se dediquen a la venta materiales para la enseñanza, así lo aclaró la encargada de Investigación en Fraudes y Delitos Tributarios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Raisel Peralta.
“Tienen que ser instituciones que se dediquen al servicio de venta de materiales educativos, porque en muchas ocasiones yo no compro los materiales en el centro educativo, pero puedo ir a una librería que se destina a materiales educativos y puedo también comprarlos en ese lugar. No en tiendas por departamento”, aclaró.
Peralta realizó estas declaraciones durante una entrevista en el programa “DGII 360”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
(Ver programa).
La funcionaria especificó que, en el caso los gatos educativos derivados de este año, los contribuyentes tienen hasta el ultimo día laborable del mes de febrero del año 2026, para reportarlos.
Agregó, además, que estos consumos deben reportarse a través de la Oficina Virtual de la DGII, utilizando el panel de gastos educativos y p ara hacerlo, la persona física debe estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
“Para esto existe un procedimiento: la persona física debe inscribirse con el Registro Nacional de Contribuyentes, cuando va a erogar los pagos debe cerciorarse que sean entidades educativas que estén registradas con servicios de enseñanza o educación”, comentó.
De igual forma, indicó que un comprobante con fecha del 2025 puede sustentar un gasto de 2025, siempre y cuando este especifique que el gasto corresponde al periodo escolar enero-diciembre 2024 y esté claramente identificado el nombre del estudiante beneficiado.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Raisel Peralta recordó que personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del impuesto sobre la renta, pueden considerar como un ingreso exento del referido impuesto los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos que no estén bajo relación laboral.
“Abarca a contribuyentes personas físicas, asalariados, profesionales independientes, aquellas personas físicas que realizan algún tipo de actividad en territorio dominicano con base en profesión. También aplica para aquellas personas físicas que se encuentran acogidas al régimen simplificado de tributación, basado en ingresos”, detalló.
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