¡Otra vez! Senadores dejan sobre la mesa aprobación en 2da lectura del Código Penal – El Nuevo Diario (República Dominicana)


Fachada del Congreso. (Fuente externa)

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Senado convocó a una sesión extraordinaria este viernes para conocer los cambios y aprobar el proyecto de actualización del Código Penal.

Sin embargo, faltando menos de cinco minutos para las siete de la noche tomaron la decisión se suspender el conocimiento de la pieza.

Los parlamentarios acordaron retomar los trabajos el próximo lunes.

Al iniciar la sesión leyeron el informe con más de 100 modificaciones a lo aprobado en primera lectura, llegando hasta la moción 61 que modifica el artículo 107.

A esta normativa legislativa que ya fue aprobada en una primera discusión se le pretende reformular más de 100 artículos que incluyen la eliminación de algunos de ellos.

Entre los artículos que se han propuesto su eliminación están el 12, 21, 35, 37 y 61, así como también el 223 debido a que está repetido. Se piensa suprimir el 235 porque está contenido en el 262.

Otras artículos que se han propuesto excluir los 290, 291, 293, 294, 295, 296, 342, 410 y el párrafo del artículo 237.

De esas propuestas de eliminar algunos puntos fueron mociones hecha por la Procuraduría General de la República (PGR), que están relacionados con la seguridad personal y los abusos por parte de la autoridad pública contra los particulares.

A continuación citaremos algunos de ellos: «Obstáculo al ejercicio de derechos. El funcionario o servidor público que obstaculice o impida a una persona, de manera ilegítima o con amenazas, el ejercicio de
la libertad de expresión, trabajo, asociación, reunión, conciencia y culto será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción», indica el artículo 290.

En tanto el 291 se refiere a la «Violación del derecho de llamada. El agente o personal de un recinto policial o militar, así como el miembro del ministerio público actuante o el funcionario judicial que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía llamada telefónica, o por cualquier otro medio, a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público al momento de la comisión de la infracción».

Asimismo, sugieren excluir de la pieza el artículo 293 que subraya que «El agente policial, militar, o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que ordene o realice la revisión de un vehículo de motor sin orden judicial, sin causa probable de infracción grave o muy grave, o fuera de los supuestos expresamente autorizados por la ley, y en contra de la voluntad del conductor, propietario u ocupante, será sancionado con quince días a un año de prisión menor, y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público».

Si los legisladores acogen estas mociones desaparecerán del nuevo Código Penal los artículos 294 que es el que hace referencia a los atentados contra la libertad y seguridad personal.

Este cita que «el funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, prive de su libertad a una persona fuera de los casos y plazos legales sin someterla a la acción de la justicia, o que ordene o realice de modo arbitrario cualquier
acto que atente contra la libertad individual, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de dos a cuatro veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción».

También el 296 de retención ilegal de persona en penitenciaría.

» El funcionario de la administración penitenciaria que reciba o retenga a una persona sin que haya auto, sentencia o mandato legal dictado por autoridad judicial competente que lo autorice, o prolongue indebidamente la duración de privación de libertad de alguna persona recluida en el recinto bajo su administración, será sancionado con dos a tres años de
prisión menor y multa de dos a cuatro veces el salario que perciba el funcionario o servidor público al momento de la infracción», subraya el citado artículo.


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