Extranjeros indocumentados pueden demandar a sus empleadores si no reciben su pago, según expertos – El Nuevo Diario (República Dominicana)


Ángel De los Santos y Juan José Díaz, abogados. (Foto: Josué M. Vargas)

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado Ángel De los Santos, experto en derecho laboral, afirmó que la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia establece que un extranjero en condición migratoria irregular que haya sido contratado para trabajar, tiene derecho a demandar a su empleador en caso de incumplimiento del pago acordado, siempre que pueda probar que prestó el servicio.

De los Santos explicó que “aunque el trabajador esté indocumentado, si trabajó y no se le pagó, puede reclamar su derecho ante los tribunales”. Indicó que el artículo 702 del Código de Trabajo otorga un plazo de dos meses para que cualquier trabajador, sin importar su estatus migratorio, inicie una acción legal contra su empleador.

“El extranjero solo debe cuidar que no se venzan los plazos legales. Si puede probar que trabajó, el tribunal, cuando se presenten las pruebas de ambas partes, podría condenar al empleador”, sostuvo.

Por su lado, el doctor y abogado Juan José Díaz recordó que existe una jurisprudencia consolidada que señala que la falta de documentación migratoria no elimina los derechos laborales del trabajador extranjero.

“Desde el punto de vista migratorio, es cierto que la Ley 285-04 establece sanciones para quienes emplean extranjeros indocumentados, pero eso no exime al empleador de sus responsabilidades laborales”, enfatizó Díaz.

Los juristas hablaron en esos términos al ser entrevistados por la tanatologa Krismeli Brito Padilla, en el programa “Con la Dra. Controversia”, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver programa).

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Ambos juristas coincidieron en que los derechos laborales son irrenunciables y deben respetarse sin importar el estatus migratorio del trabajador, conforme al principio de protección al trabajo consagrado en la legislación dominicana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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