EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) expresó su respaldo irrestricto al Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, al considerar que la iniciativa constituye un avance significativo hacia la consolidación de un marco normativo moderno, coherente y respetuoso de los principios democráticos en la República Dominicana.
En una extensa comunicación dirigida a la senadora Aracelis Villanueva Figueroa, presidenta de la Comisión Especial Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, el vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán de FINJUS destaca que el proyecto “responde a las exigencias de la realidad nacional contemporánea” y promueve un equilibrio entre la libertad de expresión, responsabilidad y protección de los derechos fundamentales, en especial el honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas.
Afirma que la regulación no busca censurar ni limitar la expresión legítima, sino establecer reglas claras para prevenir abusos, campañas de desinformación y otras prácticas que afectan la convivencia democrática y la integridad de las personas.
Resalta que uno de los aspectos más valorados es el abordaje que la propuesta hace sobre las plataformas digitales y redes sociales, las cuales —según FINJUS— ejercen un rol decisivo en la formación de la opinión pública.
El proyecto incorpora un marco regulatorio que establece obligaciones de transparencia, debido proceso y derecho de defensa para los usuarios, sin que ello implique restricciones a la libre expresión.
De acuerdo con FINJUS, esta regulación busca prevenir abusos y desinformación, al tiempo que fortalece la confianza ciudadana y la rendición de cuentas de las plataformas.
“La intención del proyecto no es restringir la libertad de expresión en los entornos digitales, sino dotar de protección y garantías a los usuarios frente a posibles abusos”, subraya la institución.
Creación del INACOM
FINJUS resalta la creación del Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), entidad que sustituirá a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), que a juicio de la entidad representa una apuesta por la modernización del sistema regulador del país, dotándolo de una estructura “más técnica, descentralizada y acorde con los desafíos del ecosistema mediático actual”.
“El INACOM es jurídicamente válido e imprescindible para garantizar una regulación eficaz, imparcial y técnicamente competente en materia de libertad de expresión y medios”, señala.
Garantías y control judicial
El proyecto introduce figuras innovadoras como la desindexación digital, que sólo podrá ordenarse mediante sentencia judicial y cuando se pruebe un daño cierto y sustantivo a la vida privada o la dignidad de una persona.
La propuesta de ley limita estrictamente la discrecionalidad administrativa, exigiendo que toda sanción esté basada en la ley y sea proporcional a la gravedad de la infracción.
Llamado al debate
FINJUS exhortó a los distintos sectores sociales y políticos a debatir el proyecto desde una perspectiva técnica, responsable y alejada de intereses coyunturales, reconociendo que la libertad de expresión es “un derecho dinámico y esencial para el desarrollo democrático, la rendición de cuentas y la convivencia pacífica”.
A continuación, el texto íntegro elaborado y difundido por FINJUS:
Santo Domingo de Guzmán, D. N.
5 de noviembre de 2025
Senadora
Aracelis Villanueva Figueroa
Presidenta
Comisión Especial Proyecto de Ley Órganica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales
Su despacho.-
Referencia: Proyecto de Ley Órganica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales.
Estimada presidenta:
Luego de haber leído y analizado el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, por medio de la presente tengo muy a bien comunicarle lo siguiente.
Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), reafirmamos nuestro compromiso con la defensa y promoción del derecho a la libertad de expresión. En ese sentido, valoramos de manera positiva la iniciativa legislativa contenida en el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación. Esta propuesta se ajusta a las exigencias de la realidad nacional contemporánea y constituye un esfuerzo por dotar al país de un marco normativo coherente, moderno y respetuoso de los principios democráticos.
La precisión técnica en la redacción del Proyecto, su reconocimiento de carácter no absoluto y su tratamiento equilibrado de los derechos colaterales, como el honor, la intimidad, la dignidad y la moral -especialmente en lo que respecta a niños, niñas y adolescentes-, reflejan un enfoque integral y garantista.
Particular atención merece el abordaje que el proyecto ofrece sobre el papel de las plataformas digitales, reconociendo su creciente influencia en la formación de opinión pública. Al mismo tiempo, introduce mecanismos de responsabilidad que buscan proteger los derechos fundamentales de los usuarios sin afectar la naturaleza abierta y plural de estos espacios. Elementos como la regulación de la protección de datos personales, la prevención de la desinformación y la figura de la desindexación refuerzan la intención de encontrar un justo balance entre libertad, responsabilidad y derechos.
Asimismo, el reconocimiento de la diversidad en los medios de comunicación, el respeto al debido proceso, la pluralidad de los recursos ante posibles vulneraciones de derechos y la ponderación de los tipos penales relativos a la expresión pública como la injuria, la difamación y los discursos de odio, es prueba de que la intención legislativa no es dotar de poderes discrecionales la regulación del ejercicio a expresarse libremente. Con ello se busca establecer límites proporcionales y razonables, tal cual la Constitución de la República reconoce y de lo cual el Proyecto se hace eco.
En el plano institucional, queda suprimida la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, resultando su continuador jurídico el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM). Esto representa una apuesta por la renovación del marco regulador en el sector, dotándolo de una estructura más moderna, técnica y acorde con los desafíos actuales, al tiempo que sustituye a una entidad cuya operatividad ha quedado rezagada frente a la evolución del ecosistema mediático.
La libertad de expresión es un derecho dinámico y en constante evolución, estrechamente ligado al desarrollo democrático, la rendición de cuentas y la convivencia pacífica. Este derecho permite la expresión de la diversidad, refuerza la tolerancia y consolida el Estado Social y Democrático de Derecho. Desde FINJUS, reiteramos que el presente proyecto representa un paso significativo hacia una regulación justa, equilibrada y moderna de la libertad de expresión en la República Dominicana.
- Regulación de plataformas digitales: equilibrio entre derechos y deberes
En el contexto actual, las plataformas digitales como X (antes Twitter), Instagram, Facebook y otras redes sociales han adquirido un rol protagónico en la circulación de información, la formación de opinión pública y el ejercicio de la libertad de expresión. Este nuevo sistema de redes presenta importantes oportunidades, pero también plantea desafíos sin precedentes en materia de derechos fundamentales, seguridad digital, protección de datos personales y responsabilidad frente a los contenidos difundidos.
La incorporación de un marco regulatorio específico para estas plataformas en el Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación representa un paso necesario y estratégico para adecuar la legislación nacional a los estándares del siglo XXI.
La regulación no busca censurar ni limitar la expresión legítima, sino establecer reglas claras para prevenir abusos, campañas de desinformación y otras prácticas que afectan la convivencia democrática y la integridad de las personas.
Artículo 20. Transparencia y rendición de cuentas. Las plataformas de contenidos en internet tienen las siguientes obligaciones de transparencia activa:
- Sus términos de servicios, así como las normas, guías o directrices de moderación de contenidos de terceros deberán estar redactados de manera clara, precisa, inteligible y accesible en el idioma español. Cualquier variación deberá ser notificada a sus usuarios de manera inmediata, detallando qué ha cambiado y bajo qué justificaciones.
Artículo 21. Debido proceso y notificación. Los usuarios de las plataformas de contenidos tienen derecho al debido proceso y a una notificación clara y oportuna respecto a cualquier medida adoptada por las plataformas digitales en aplicación de normas propias o por actuación de terceros que pueda afectar su libertad de expresión”.
Artículo 22. Derecho de defensa. Los usuarios tienen derecho a impugnar las decisiones de moderación de contenidos de las plataformas digitales sobre sus expresiones, para lo cual se deberán establecer mecanismos visibles, accesibles, gratuitos y en el idioma español, asegurando tiempos razonables de respuesta. A efectos de poder ejercer su derecho a defensa, recursos e impugnaciones, las plataformas deberán identificar responsables legales permanentes con domicilio en el territorio nacional y formas efectivas de comunicación para ofrecer respuestas a los usuarios y a las autoridades en idioma español.
Es decir, la intención del Proyecto no es restringir la libertad de expresión en plataformas digitales, más bien dota de protección y garantía a los usuarios para evitar posibles abusos. Regular el rol de estas plataformas como intermediarios permite delimitar responsabilidades sin comprometer su naturaleza como espacios abiertos. Esto fomenta prácticas más transparentes en la moderación de contenidos y atención a reclamos de los usuarios.
Las plataformas digitales deben operar en armonía con derechos como el honor, la intimidad, la protección de datos personales y la dignidad humana. Un marco legal permite establecer mecanismos de tutela efectiva frente a vulneraciones causadas por la exposición masiva e instantánea de contenidos.
La regulación promueve que las plataformas informen sobre sus políticas de moderación, uso de algoritmos, tratamiento de datos personales y criterios para limitar o remover contenido, lo que fortalece la confianza ciudadana.
Ello representa diversos beneficios, pues la existencia de reglas claras reduce la arbitrariedad y mejora el acceso a la justicia digital. Con ello se asegura que los entornos digitales sirvan como espacios constructivos y seguros para el intercambio de ideas.
- Del control a la garantía: el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) y la transformación del sistema regulador
La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), concebida en el contexto de la Ley No. 1951 y el posterior Decreto No. 301-05 que establece el Reglamento para el funcionamiento y organización de la CNEPR, responde a una lógica normativa centrada en la regulación de contenidos artísticos desde una perspectiva reactiva y obsoleta. Este modelo ha demostrado ser ineficaz frente a los desafíos del entorno digital y ha perdido legitimidad social por su limitada capacidad técnica, su marco legal desactualizado y su dependencia administrativa.
Uno de los aportes más relevantes del Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación es la creación del Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), una entidad pública descentralizada adscrita al Ministerio de Cultura, con autonomía técnica y funcional. Este nuevo órgano responde a la necesidad urgente de modernizar la institucionalidad encargada de regular y supervisar el ecosistema comunicacional del país, en consonancia con los avances tecnológicos, los estándares internacionales en derechos fundamentales y los principios del Estado Social y Democrático de Derecho.
Históricamente, la regulación en materia de comunicación en la República Dominicana ha estado fragmentada entre dos instrumentos legales distintos: por un lado, la antigua Ley No. 1951 de 1949 que creó la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, enfocada en el control de contenidos desde una óptica restrictiva; y por otro, disposiciones alternas como la Ley No. 6132 de 1962 sobre expresión y difusión del pensamiento, sin un cuerpo normativo actualizado que la desarrollara integralmente.
El Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación representa un cambio de paradigma al unificar y modernizar ambos enfoques en un solo marco legal, que opera como un híbrido normativo capaz de responder a los desafíos actuales. Esta nueva estructura jurídica reconoce la necesidad de regular un ecosistema comunicacional mucho más complejo y dinámico, integrando principios de derechos fundamentales, responsabilidad digital, diversidad mediática y protección de grupos vulnerables, lo que demanda una adaptación institucional y normativa alineada con los estándares democráticos contemporáneos.
La creación del INACOM no solo es jurídicamente válida, sino que es imprescindible para garantizar una regulación eficaz, imparcial y técnicamente competente en materia de libertad de expresión y medios de comunicación.
En este punto, debemos señalar que la Constitución dominicana reconoce en su artículo 8 la función esencial del Estado de organizar un régimen legal e institucional que garantice los derechos fundamentales. En ese sentido, la creación de órganos especializados mediante ley es un ejercicio legítimo del poder legislativo, especialmente cuando se trata de derechos tan sensibles como la libertad de expresión, el acceso a la información y la regulación de medios.
El Proyecto respeta el principio de legalidad al prever de manera expresa las atribuciones, competencias, estructura y límites del INACOM. También guarda proporcionalidad al diseñar una entidad ajustada a las necesidades del sector, sin otorgar facultades discrecionales excesivas.
El INACOM está diseñado para supervisar no solo a medios tradicionales, sino también a prestadores de servicios de comunicación digital, plataformas tecnológicas y otros agentes que impactan la libertad de expresión y el derecho a la información, dentro de un marco regulatorio coherente y actualizado. La expansión de plataformas digitales, la convergencia tecnológica y la descentralización de los flujos de información han reconfigurado el entorno comunicacional. Esto exige un ente con capacidades técnicas especializadas, ajeno a visiones o enfoques meramente punitivos.
- Protección efectiva de derechos: recursos y garantías ante el nuevo marco regulador
El proyecto ofrece un marco robusto de garantías judiciales y administrativas que refuerzan el carácter garantista del sistema jurídico dominicano. La creación del INACOM viene acompañada de límites institucionales y posibilidades claras de revisión ante los tribunales, lo que asegura que el ejercicio del poder regulador esté sometido al control legal y al respeto irrestricto de los derechos fundamentales. Así, se consolida un equilibrio esencial entre la regulación necesaria del sistema de medios y la protección efectiva de los derechos de los usuarios y comunicadores en un Estado democrático de derecho.
Toda persona sujeta a una actuación del INACOM, ya sea por una sanción, requerimiento o medida administrativa, tiene garantizado el acceso a un procedimiento formal, en el que se respeten los principios de contradicción, defensa y motivación de las decisiones. Esto asegura que ninguna actuación pueda adoptarse de manera arbitraria o sin justificación legal adecuada.
Artículo 21. Debido proceso y notificación. Los usuarios de las plataformas de contenidos tienen derecho al debido proceso y a una notificación clara y oportuna respecto a cualquier medida adoptada por las plataformas digitales en aplicación de normas propias o por actuación de terceros que pueda afectar su libertad de expresión.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a:
- Conocer, de forma gratuita, permanente y accesible, la programación de los medios de comunicación audiovisuales con antelación razonable, de acuerdo con mecanismos que reglamentará el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), sin censura previa, salvo debido proceso legal justificativo.
El proyecto contempla la posibilidad de impugnar las decisiones del INACOM mediante los recursos administrativos correspondientes y, en caso de no obtener satisfacción, mediante recursos contencioso-administrativos ante los tribunales competentes. Esta doble vía permite que los ciudadanos y actores del sistema comunicacional puedan defender sus derechos frente a posibles excesos o errores de la administración.
Artículo 52. Recursos administrativos. El ejercicio de los recursos administrativos con relación a las decisiones tomadas por el consejo directivo o por la dirección ejecutiva, se realizará de conformidad con la Ley sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Artículo 54. Recursos y recalificación. Las empresas u organizaciones responsables de la producción, comercialización o exhibición de las obras calificadas podrán interponer recursos fundados ante el INACOM en contra de la calificación en un plazo no mayor a diez (10) días de la notificación, sin perjuicio de otros mecanismos legales. El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición.
Artículo 69. Recursos administrativos. Los recursos administrativos a las sanciones impuestas de conformidad con esta ley se harán según las formalidades y plazos establecidos en la Ley sobre los Derechos de las Personas con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
En caso de que un usuario considere vulnerado su derecho al honor, a la intimidad, a la imagen o cualquier otro derecho fundamental por la difusión de contenidos en medios o plataformas digitales, podrá solicitar al órgano competente medidas de corrección, rectificación, desindexación o remoción, siempre bajo criterios legales, objetivos y sujetos a revisión judicial. Estas acciones buscan equilibrar la libertad de expresión con la protección de la dignidad humana.
Una de las innovaciones del proyecto es la figura de la desindexación digital, que solo puede proceder mediante orden judicial, con base en una evaluación objetiva del daño real y significativo. Esta garantía protege contra decisiones automáticas o discrecionales, y establece límites claros al ejercicio de la censura en el entorno digital.
Artículo 23. Desindexación. La desindexación de contenidos en Internet procederá exclusivamente cuando el solicitante pruebe un daño cierto y sustantivo a su vida privada o que afecte su dignidad, y sólo a través de una orden judicial adoptada en el marco de un proceso respetuoso del debido proceso, en el que puedan ejercer su defensa todas las partes involucradas, incluyendo quien se expresa, representantes del medio de comunicación o quien edita el sitio web que pudiera verse afectado y los intermediarios.
Párrafo I. La desindexación no procederá cuando implique una limitación o restricción a la circulación de información de interés público o se refiera a funcionarios, candidatos a puestos electivos, personas de relevancia pública o violaciones de derechos humanos.
Párrafo II. En cualquiera de los casos anteriores, la vía procesal debe ser el derecho de rectificación o respuesta consignado en la presente ley.
El artículo 49 del Proyecto recoge que las resoluciones y actos administrativos del INACOM deben estar debidamente motivados, ser públicos y cumplir con los principios de legalidad y proporcionalidad. Esta exigencia fortalece la transparencia institucional y permite el escrutinio público y judicial de sus actuaciones.
Artículo 49. Resoluciones. El Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) tomará sus decisiones por medio de resoluciones, aprobadas por mayoría absoluta de sus miembros, y fechadas, numeradas consecutivamente y registradas en un medio de acceso público. Las resoluciones de interés público que el órgano regulador determine, deberán ser además publicadas en un periódico de amplia circulación nacional y en sus ediciones digitales.
Párrafo. Las resoluciones del órgano regulador deberán cumplir los procedimientos establecidos por la Ley sobre Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Deben estar debidamente motivadas y como mínimo contener:
- Descripción de las posiciones de las partes y de los motivos para acoger o rechazar cada una de ellas.
Los hechos relevantes en que se fundamenta su adopción.
Las normas que aplican.
El interés público protegido.
El dispositivo de la resolución.
- Expresar con libertad, actuar con responsabilidad: el marco sancionador en debate
La capacidad sancionadora del INACOM, tal como está concebida en el Proyecto de Ley, es una herramienta válida y necesaria para garantizar su cumplimiento normativo. No obstante, su ejercicio está debidamente limitado por el principio de legalidad, el respeto al debido proceso y la obligación de control judicial en los casos que impliquen restricciones directas a derechos fundamentales. Este equilibrio entre autoridad reguladora y tutela judicial efectiva refuerza la legitimidad del sistema y contribuye a un orden democrático donde la libertad de expresión se protege sin dejar de atender sus posibles abusos.
El Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación otorga al Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) la facultad de ejercer funciones reguladoras y sancionadoras en el ámbito de los medios y plataformas de comunicación. Esta capacidad de imponer sanciones frente a infracciones se enmarca dentro de los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, y responde a la necesidad de contar con una autoridad competente que pueda velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de libertad de expresión y responsabilidad comunicacional.
El proyecto establece claramente las infracciones y sanciones aplicables. No se deja espacio a la discrecionalidad abierta: toda actuación sancionadora del INACOM debe estar expresamente prevista en la ley, y su aplicación debe ser proporcional a la gravedad del hecho.
Artículo 66. Proporcionalidad de las sanciones. Al determinar la sanción a imponer frente a la comisión de una infracción administrativa, el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) observará el principio de proporcionalidad.
En aquellos casos en que las medidas del INACOM impliquen limitaciones directas a la libertad de expresión o afecten derechos fundamentales —como la desindexación de contenidos, la orden de remoción o suspensión de publicaciones digitales—, el proyecto prevé que tales decisiones sólo puedan ejecutarse previa orden judicial. Esta previsión es una garantía esencial de que ninguna restricción a la libertad de expresión podrá adoptarse sin una revisión objetiva e imparcial por parte del Poder Judicial (Arts. 21, 23, 28.5).
Artículo 24. Responsabilidad. Las plataformas de contenidos sólo podrán ser consideradas civilmente responsables de daños resultantes de publicaciones de terceros, si, después de la notificación de una orden judicial específica, no toman medidas para hacer que el contenido identificado como infractor no esté disponible. No están incluidas en el presente precepto, las acciones propias. La aplicación de este artículo tendrá como parámetros el alcance y los límites técnicos del servicio y el período específico.
Artículo 46. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:
- Imponer multas y sanciones a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias, tras el agotamiento del debido proceso administrativo correspondiente.
La necesidad de un debido proceso actúa como un contrapeso al poder administrativo. Garantiza que las decisiones más delicadas del INACOM, especialmente aquellas que podrían tener un efecto inhibidor o censurador, sean evaluadas en función de criterios constitucionales como la necesidad, la idoneidad y la mínima restricción posible del derecho en cuestión.
Este diseño institucional contribuye a brindar certeza y confianza tanto a los comunicadores como a los usuarios, al saber que existe una vía de revisión judicial efectiva frente a cualquier acto que lesione sus derechos. Asimismo, se alinea con estándares internacionales que exigen que las limitaciones a la libertad de expresión sean sometidas a control judicial previo o posterior, dependiendo de su naturaleza y alcance.
En este contexto de transformación normativa, resulta fundamental que el debate en torno al Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación se desarrolle desde una perspectiva crítica, técnica y responsable, alejada de intereses coyunturales o corrientes políticas.
Desde FINJUS, reiteramos la importancia de valorar este instrumento como una oportunidad para fortalecer la institucionalidad democrática, garantizar los derechos fundamentales y adecuar nuestro marco legal a los desafíos del siglo XXI. Invitamos a todos los sectores de la sociedad a contribuir activamente en su perfeccionamiento, aportando propuestas fundamentadas que enriquezcan el contenido del Proyecto y aseguren una regulación justa, equilibrada y plenamente respetuosa del Estado de derecho. La libertad de expresión merece una legislación a su altura: moderna, garantista y construida sobre el consenso social e institucional.
Servio Tulio Castaños Guzmán,
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
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